El Consorcio
El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del día 3 de junio de 1.987 (BOJA del 17 de junio), autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), para formalizar Convenios de Cooperación con Mancomunidades de Municipios y con Diputaciones, por los que se doten a las Mancomunidades de los medios técnicos necesarios para la conservación de la red de caminos rurales de competencia municipal.
A raíz de dicho acuerdo se constituye en noviembre de 1.988 el Consorcio Parque Maquinaria Zona Nororiental de Málaga, el cual, dotado entre junio y julio de 1.990 de los medios técnicos que se consideraron adecuados, comenzó su actividad en agosto de ese mismo año, actividad que continúa desarrollando en la actualidad.
La zona que forman los municipios consorciados se centra en la comarca del Nordeste de la provincia de Málaga, e incorpora algunos municipios límítrofes de la Axarquia, Casabermeja y Almogía en el valle del Guadalorce.
El Consorcio está formado en la actualidad por la Diputación Provincial y once municipios: Alfarnate, Alfarnatejo, Almogía, Archidona, Casabermeja, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Riogordo, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco.
FUNCIONES
- El Consorcio tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de las Corporaciones consorciadas para la creación y el sostenimiento de servicios que les interesen a todas ellas.
- En la medida que el funcionamiento del Consorcio se ajusta al principio de instrumentalidad, sus fines específicos responden al cumplimiento de los propios de las entidades consorciadas.
- Los fines concretos del Consorcio son el mantenimiento, conservación, reparación, acondicionamiento y nueva ejecución de caminos públicos en los ámbitos territoriales de los municipios consorciados.
- Las funciones del Consorcio son:
- a) La planificación de la prestación del servicio y la gestión racional de los medios materiales con que cuenta.
- b) El mantenimiento conservación, reparación y acondicionamiento de la red de caminos de competencia municipal así como la ejecución de obras de nuevos caminos públicos.
- c) La asistencia con los medios materiales y personales del Consorcio a las entidades Consorciales ante situaciones de urgencia o necesidad, como pueden ser la necesidad de apoyo a servicios de protección civil, servicios contra incendios y/o el suministro de agua potable en situación de desabastecimiento.
- En la medida en que resulten estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, se atribuyen al Consorcio las potestades y prerrogativas siguientes:
- a) La potestad de autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
- b) La potestad de programación o planificación.
- c) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- d) La potestad de ejecución forzosa.
- e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- f) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Estatutos